Otra vez una escuela fumigada

Como es de público conocimiento el día viernes 16 de Agosto del 2019 la Escuela de Educación Secundaria N°3 del Paraje de Tronconi, se vio a afectada por una fumigación en los campos vecinos a la misma. Desde la institución queremos dar nuestra versión de los hechos con el fin de evitar todo tipo de supuestos.

Siendo las 11:30 hs un grupo de alumnos, a cargo del Profesor Mariano Galdara salen del aula, junto a la Ingeniara Agrónoma Crotolari Magali, para trabajar en base a un proyecto de forestación y huerta orgánica. En ese momento advierten un persistente olor a remedio y ven que una maquinaria, conocida con el nombre de “Mosquito” que estaba fumigando en los campos vecinos a la escuela.

Automáticamente se procede de acuerdo a lo estipulado en el Protocolo de Actuación frente a casos de fumigación. Se resguarda a los estudiantes dentro de la escuela, se informa de la situación a las autoridades educativas y a las familias, y se da suspensión de clases. Así como también se realiza un registro fotográfico de la misma y se hacen las denuncias ante los organismos correspondientes.

Como Institución Educativa tenemos la obligación de actuar en función del cuidado de nuestra/os estudiante, así como lo establecen el Marco Normativo desde la Dirección General de Cultura y Educación. Pero también como educadores tenemos la responsabilidad pedagógica de Pensar y desnaturalizar este tipo de prácticas agrarias, que no tienen que ver con una persona en particular, sino con un modelo productivo y económico que explota, saquea y envenena nuestros suelos y nuestra salud.

Creemos firmemente que la educación es el lugar desde donde se puede pensar y construir alternativas frente a este modelo y que hacerlo es un compromiso ético con nuestras generaciones futuras.

Anabel Comesaña
Directora E.E.S.N°3 
Roque Pérez
RED FEDERAL DE DOCENTES POR LA VIDA

LA LEY NOS AMPARA

Hace valer tus derechos y los derechos de estudiantes a tu cuidado. Cada vez que necesites elevar una denuncia, argumentar, o difundir la problemática, no olvides mencionar:

1. Ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes Ley 26.061. Uno de los recursos más importante con el cual el Supremo Tribunal Nacional de Justicia de Entre Ríos dejó firme el fallo en mayo de 2019 para proteger las escuelas rurales. Ya que la misma consagrar la ‘aplicación obligatoria’ de la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional, contempla los derechos –entre ellos el de la salud y al Medio Ambiente sano y equilibrado (Art. 21)– y lo hace asignándole ‘prioridad absoluta’ en el control de políticas públicas, frente a la cual es prioritario mantener siempre presente el interés superior del niño.

Leer Online Ley 26.061

2. Ley General del Ambiente 25.675 en su Principio Precautorio establece que: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”

El Principio de Progresividad de esa misma Ley que indica que: “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas”, no permitiéndose la regresividad.

Leer Online Ley 25.675

3. Ley de Nacional Educación 26.206, que en su artículo Artículo 89 estipula “[…] incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática”

Artículo 126 inciso “j” de la misma Ley, llama a “Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo”.

Leer Online Ley 26.206

Te invitamos a ver el vídeo y compartirlo:

Protocolo Escuelas Fumigadas vía terrestre o aérea – La Pampa

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Elaborado por el Equipo de Salud Laboral de la Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa

En primer lugar, debemos saber que el Estado debe garantizar la salud de todos los habitantes y en cuanto a la problemática que tratamos con el presente protocolo, reproducimos el Art. Nº 41 de Nuestra Constitución Nacional:

Constitución de la República Argentina –  Artículo 41

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

En nuestra provincia existe la “Ley de Nº1173 de Agroquímicos”

Artículo 5º: La Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, fiscalizará y controlará el uso y aplicación de agroquímicos en áreas urbanas. A este efecto se entiende por “área urbana” la zona edificada de ciudades y pueblos de la Provincia y su área circundante hasta quinientos metros del límite de edificación.

Artículo 33: Las empresas agroaéreas podrán efectuar aplicaciones hasta una distancia de mil metros de la zona edificada de ciudades y pueblos.  

No podrán sobrevolar zonas urbanas al despegar o aterrizar.

Descargar Protocolo de La Pampa en PDF

Acercando el Protocolo de actuación y denuncia en casos de fumigación ante la C.J.M.D.G.CyE

El día lunes 3 de junio, la Red Federal de Docentes por la Vida fue convocada a una reunión informativa sobre fumigaciones en la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo de la Dirección General de Cultura y Educación (C.J.M.D.G.CyE.).
Esta Comisión que es parte de la COMISASEP tiene hoy entre sus objetivos que se implemente en la provincia de Buenos Aires el protocolo de actuación y denuncia en caso de fumigaciones con agrotóxicos en las escuelas rurales.
La Red fue convocada para contar la problemática que atraviesan las comunidades educativas de la provincia, y describir el protocolo, ante la presencia de los gremios y personal del Estado.

Es un paso importante, para poder dar lugar a que más docentes conozcan el protocolo y tenga que ser estudiado e implementado, y así saber qué hacer si su escuela es fumigada. Es una responsabilidad indelegable del Estado velar por la salud de la comunidad educativa.

Por nuestros niños, niñas y adolescentes, hoy vulnerados gravemente en sus derechos, y por todas las generaciones futuras, esperamos lleguen pronto al consenso necesario

Educación Ambiental Real y Necesaria

8 de mayo de 2019

No es la primera vez que denunciamos y repudiamos al agronegocio, atentando contra la Educación, tergiversando el contenido sobre educación ambiental: La promoción de las engañosas y mal llamadas buenas prácticas agrícolas (BPAs) a través de charlas y capacitaciones; la oferta de cursos virtuales que fomentan las BPAs en frutas y hortalizas, en prácticas ganaderas (feedlot), entre otros; el financiamiento a Universidades para influir en contenidos; etc.


Esta vez es en Chivilcoy. La Sociedad Rural de Chivilcoy, Aapresid, Grupos CREA, y esta vez junto al Municipio y la Jefatura Distrital auspician capacitaciones docentes para embaucarnos e introducir su discurso en nuestras escuelas.
Quienes formamos parte de esta red, nos encontramos a diario con el “costo humano de los agrotóxicos”: problemas de salud (muchos irreversibles), como cáncer, hipo e hipertiroidismo, afecciones respiratorias, alergias en la piel, abortos espontáneos, entre muchos otros; contaminación del agua, del suelo, pérdida de las producciones familiares…


Evidencia científica y muertes a causa de los agrotóxicos nos desbordan. Los pueblos fumigados continuamos en alerta, luchando por el fomento de la agroecología, y la implementación de normativas que protejan a nuestros niños y niñas, a las comunidades educativas, a los trabajadores y trabajadoras del medio rural.
Por lo que allí estaremos llevando el testominio de quienes conformamos esta Red. Ofreciendo a toda la comunidad educativa y la población de Chivilcoy herramientas para defender sus derechos a la Educación, Salud y un Ambiente Sano.


Les invitamos a compartir, utilizar y difundir materiales didácticos que critiquen el modelo de muerte y capitalismo salvaje que nos propone el agronegocio, y que se manifiesten y den a conocer otras formas de producción posible.

Protocolo de actuación y denuncia ante un caso de fumigación con agrotóxicos en las adyacencias de una escuela rural – Buenos Aires

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El Protocolo de actuación y denuncia ante un caso de fumigación con agrotóxicos en las adyacencias de una escuela rural en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, es una guía con pasos concretos de como las autoridades de los establecimientos educativos deben actuar a los efectos de resguardar las pruebas y documentar el caso debidamente con vistas a visibilizar una problemática que es ignorada por el estado o bien formular una presentación administrativa o judicial.

Ante todo, el hecho debe ser denunciado ante las autoridades policiales y administrativas, sabiendo que el seguimiento estricto del protocolo se tendrá una base fáctica debidamente instrumentada que nos permitirá una sólida afrenta ante el poder judicial. Prueba de ello es el reciente fallo de la justicia de Bahía Blanca que hizo lugar a una medida cautelar a favor de una escuela rural afectada por las fumigaciones con agrotóxicos (Caso Grynberg). Esa sentencia cautelar pudo obtenerse por el cumplimiento de varias pautas del presente protocolo, para el cual se consideraron las opiniones de docentes y directores de escuelas rurales afectadas directamente por las fumigaciones con agrotóxicos.

Corresponde tener presente que en la Provincia de Buenos Aires, la ley provincial  de agrotóxicos vigente y su decreto reglamentario no establecen ningún tipo de restricción para las fumigaciones terrestres; y en cuanto a las aéreas solo prevé una distancia de protección de 2 kms respecto a  los centros poblados, no incluyendo a las escuelas rurales. Por ello, en aquellas localidades donde no existan ordenanzas que regulen las fumigaciones con agrotóxicos o no dispongan ninguna restricción en relación a las escuelas rurales, con la aplicación estricta del protocolo, están las condiciones, a priori, para procurar intentar por la vía judicial la obtención de una medida cautelar idéntica al caso Grynberg (2 kms fumigaciones aéreas – 1000 metros terrestres), a fin de proteger a la comunidad escolar.

Spot Protocolo de Denuncia (Pcia. de Bs. As.)

Ver Protocolo On line

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Protocolo de intervenciones a seguir en Escuelas afectadas por la fumigación con agrotóxicos – Santa Fe. AMSAFE

El protocolo es una guía donde se detallan los procedimientos a llevar adelante por los Equipos Directivos de Escuelas Rurales, o localizadas en contextos periurbanos, que se vieran afectadas por la utilización de agrotóxicos.

Fue presentada por representantes gremiales de AMSAFE (Asociación del Magisterio de Santa Fe) en el COMITÉ MIXTO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Enmarcada en la Ley Provincial de Agrotóxicos Nº 11.273 modificatorias y Decreto reglamentario Nº 0552/97.

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