
Elaborado por el Equipo de Salud Laboral de la Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa
En primer lugar, debemos saber que el Estado debe garantizar la salud de todos los habitantes y en cuanto a la problemática que tratamos con el presente protocolo, reproducimos el Art. Nº 41 de Nuestra Constitución Nacional:
Constitución de la República Argentina – Artículo 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
En nuestra provincia existe la “Ley de Nº1173 de Agroquímicos”
Artículo 5º: La Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, fiscalizará y controlará el uso y aplicación de agroquímicos en áreas urbanas. A este efecto se entiende por “área urbana” la zona edificada de ciudades y pueblos de la Provincia y su área circundante hasta quinientos metros del límite de edificación.
Artículo 33: Las empresas agroaéreas podrán efectuar aplicaciones hasta una distancia de mil metros de la zona edificada de ciudades y pueblos.
No podrán sobrevolar zonas urbanas al despegar o aterrizar.